Según la definición encontrada en el libro de Derecho, familia y sucesiones de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el concubinato es “la unión de dos personas, un hombre y una mujer, sin impedimento para contraer matrimonio, que hacen vida en común, como si estuvieran casados, por dos años, o antes si han concebido un hijo en común en dicha relación”.

La ley protege los derechos de la pareja e hijos a través de ciertos efectos jurídicos, pero no llegan a ser los mismos que los del matrimonio.

Derechos y obligaciones de los concubinos

Como se menciona, las partes de un concubinato tienen derechos y obligaciones recíprocos, como los siguientes:

  • Si ya se tiene un hijo en común, no es necesario que la pareja viva un mínimo de dos años juntos para que se les reconozca el concubinato.
  • De existir más de una unión con las características del concubinato por parte de cualquiera de los integrantes de la pareja, ninguna de ellas se reconocerás como tal.
  • Bajo este caso, es posible que se presente una demanda por daños y perjuicios por parte de quien haya actuado de buena fe.
  • Los derechos y obligaciones inherentes a la familia también rigen en el concubinato.
  • De finalizarse el concubinato, la persona que carezca de ingresos para su propio sustento tiene derecho a recibir una pensión alimenticia por un periodo igual al que haya durado el concubinato.
  • Dicha demanda de pensión alimenticia debe realizarse hasta pasado un año máximo del término del concubinato y no procede si quien la exige demostró ingratitud, vive en otro concubinato o contrae matrimonio.

Actualmente, es posible realizar la acreditación el concubinato, ya sea mientras éste existe o bien, para demostrar que existió, caso común en juicios que involucran pensiones o herencias.

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